El concepto del derecho a la intimidad no se plantea hasta bien entrado el siglo XIX en los Estados Unidos.
La voracidad de una mal entendida libertad de información indujo el planteamiento de un derecho legal a la intimidad, planteada inicialmente como un derecho a disfrutar de la vida, del derecho a estar solo.
En la actualidad, queda constituido como un derecho universal del individuo recogido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y en la propia Constitución Española.
Diversas teorías se han planteado a lo largo de los años sobre qué es la intimidad y qué constituye el derecho a la intimidad.
¿Puede considerarse el concepto de intimidad como algo novedoso? Si asumimos que muchos comportamientos en el mundo animal van encaminados a la consecución de un espacio propio de soledad como medida de protección frente a otros individuos, debemos pensar que la intimidad ha estado presente desde siempre en la propia esencia de la naturaleza.
¿Cuándo toma conciencia el hombre del sentido de lo íntimo? Probablemente ese comportamiento animal antes referido ha existido también en el hombre, por el mero hecho de proteger su propio yo. No obstante, no fue hasta la Edad Moderna cuando la evolución cultural, técnica y moral permite el desarrollo de la propia individualidad en contraposición a la sociedad, su entorno, y es cuando surge la contraposición de lo privado frente a lo público.
Distintos autores condicionan el respeto, el amor, la amistad y la confianza a la intimidad, como máximo exponente de la libertad individual, siendo indispensable para el desarrollo psicológico y la maduración personal.
En cualquier caso, el mantenimiento de un espacio físico o psicológico propio, significa no sólo una condición necesaria para el desarrollo del propio yo, si no una condición indispensable en nuestra relación con nuestros semejantes.
La intimidad, concebida como secreto, se ve vulnerada por todas aquellas divulgaciones ilegítimas de hechos propios de la vida privada y uno de los aspectos personales donde este concepto tiene mayor validez, es el de la salud y es aquí donde se relaciona íntimamente con el concepto de confidencialidad.
Y hablamos de confidencialidad entendida como el hecho de guardar reserva sobre las informaciones que afectan a la vida privada de los individuos. ¿Y donde más importante este concepto que en un ámbito en el que el trasiego de información individual es tan sensible y afecta a tantas personas implicada en el proceso como el mundo sanitario?
Introducirnos como pacientes en el mundo sanitario supone una concesión voluntaria de parte de ese derecho a la intimidad, concesión que en absoluto supone una renuncia, en la medida que es irrenunciable como derecho inherente a la persona.
REFERENCIAS:
– Sánchez Gonzalez, MA “Intimidad y secreto médico” Actas del VI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, Editorial Mapfre, 2000, 81-90
– Beauchamp, TL; Childress, JF “Principios de ética biomédica” Ed Masson, 2002, 390-95